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¿Qué es la movilidad geográfica laboral?

En la actualidad es bastante frecuente que las empresas realicen cambios de los centros de trabajos por diversas causas. Particularmente, en una economía globalizada donde la capacidad del trabajador de movilizarse de un lugar a otro se considera un alto valor agregado.

Un cambio de tu centro de trabajo no necesariamente implica movilidad laboral, particularmente cuando se hace en la misma ciudad. Cuando se presentan dudas a este respecto, las autoridades competentes pueden tomar en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Por lo general se toma como referencia que una distancia superior a los 30 km entre el centro de trabajo y el domicilio del trabajador, implica movilidad geográfica. Para esto, también puede contemplarse la disponibilidad de transporte público para los desplazamientos.
  • Si el trabajador debe invertir el equivalente al 25% de la jornada laboral en el desplazamiento al centro de trabajo, puede ser necesaria la movilidad geográfica.
  • Cuando el trabajador debe invertir un monto igual o superior al 20% de su salario mensual, se puede considerar la movilidad geográfica.

Por tanto, la movilidad geográfica, tal como se contempla en la legislación laboral española, se interpreta como cambio del sitio de trabajo que implica un cambio de residencia del trabajador. Esta movilidad puede ser definitiva o temporal y debe cumplir con diversos requisitos legales.

Por otra parte, la movilidad geográfica puede ser tanto voluntaria (cuando la solicita el trabajador) como forzosa. En este último caso, la solicita la empresa y las causas pueden ser económicas, organizativas, técnicas, de producción u otros.

Todo lo referente a las gestiones para realizar la movilidad laboral en el territorio español, está contemplado en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. Cuando la movilidad es definitiva se considera un traslado, mientras que cuando es temporal se define como desplazamiento.

¿Cómo solicitar el traslado de trabajo?

Como ya te hemos comentado, la movilidad geográfica puede ser definitiva o temporal. En el primer caso se trata de un traslado y puede ser solicitada tanto por la empresa como de forma voluntaria por el trabajador.

Cuando la empresa hace la solicitud, puede hacerlo de forma individual o colectiva y seguir una serie de pasos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y otras leyes laborales. En este caso, puedes seguir distintos caminos con relación a la propuesta de traslado:

1. Puedes aceptar el traslado y recibir las compensaciones necesarias para ti y tu grupo familiar por gastos al hacer el cambio de residencia. Estos montos se convienen entre las partes y no pueden ser menores a los establecidos por ley.

2. No aceptas el traslado y se procede a la extinción de la relación laboral, por lo que tienes derecho a una indemnización por parte de la empresa. En este caso corresponde a 20 días de salario por cada año que has prestado tus servicios.

3. Decides presentar una impugnación por el traslado ante el Juzgado de lo Social y si el mismo se considera injustificado, la empresa deberá reincorporarte a tu centro original. De no aceptarlo, puedes solicitar la extinción de la relación laboral y te corresponde la indemnización por despido improcedente.

Cuando realizas la solicitud de traslado voluntario ante la empresa, es posible hacerlo con base a tres razones principales. Estas son el traslado del cónyuge, trabajadores por discapacidad o los que han sido objeto de violencia de género o por terrorismo.

A continuación, te explicamos los pasos a seguir y las condiciones en cada uno de los casos señalados para solicitar el traslado voluntario:

Traslado por el traslado del cónyuge

Tienes derecho a solicitar este tipo de traslado, cuando tu cónyuge trabaja en la misma empresa y ha sido trasladado a otro centro. Este traslado debe ser de manera preferente a la misma comunidad donde se encuentra tu cónyuge, pero puede ser a una cercana de manera temporal.

La empresa puede ofrecerte el traslado para ocupar un puesto de trabajo distinto al que tenías originalmente y, en algunos casos hasta de escala inferior. En este sentido, debes aceptar estas condiciones voluntariamente y se realiza una modificación contractual apoyada en el derecho a la reagrupación familiar.

El derecho a solicitar un traslado por este motivo no caduca y se puede ejercer mientras se mantenga la separación física de los cónyuges. Asimismo, todo lo referente al procedimiento de solicitud y condiciones del traslado debe quedar establecido en los contratos colectivos.

Traslado por discapacidad

Los trabajadores con algún tipo de discapacidad tienen derecho a solicitar un traslado a fin de recibir tratamientos especiales. En este caso, debes acreditar que el tratamiento médico requerido no se aplica en la comunidad donde se encuentra tu centro de trabajo original.

Cuando se dan estas condiciones, tienes el derecho preferente a ocupar un puesto de trabajo en tu mismo grupo profesional. Esto cuando la empresa tenga una vacante disponible en otro centro ubicado en una localidad donde tengas mayor accesibilidad al tratamiento que requieres.

En principio, este tipo de traslado tiene una duración inicial de seis meses y la empresa está en la obligación de reservar el puesto que ocupabas anteriormente. Una vez trascurrido este período puedes volver a tu puesto original o seguir en el actual, momento en el cual cesa la obligación de reserva.

Traslado por violencia de género o por terrorismo

Si estás considerado como una persona víctima de la violencia de género o por terrorismo, tendrás el derecho preferente a ocupar un puesto de tu mismo grupo profesional en otro centro. En este sentido, la empresa tiene la obligación de informarte sobre los puestos vacantes que tenga en sus otros centros de trabajo.

Para el caso de violencia de género, es necesario presentar una orden de protección o de forma excepcional, un informe oficial donde se evidencia que has sufrido malos tratos. Se considera violencia de género cuando los malos tratos han sido causados por tu pareja sentimental.

En relación a las víctimas de violencia por terrorismo, tienes derecho a solicitar el traslado cuando tú eres la víctima directa, tu pareja sentimental o tus hijos. Para esto debes acreditar, según lo establecido en la ley que sufres coacciones o amenazas directas por parte de organizaciones consideradas terroristas.

Este tipo de traslado, tiene al igual que en el traslado por discapacidad, una duración inicial de seis meses. A partir de esta fecha puedes volver al centro original si ya no eres víctima de violencia o permanecer en el puesto actual.

Diferencias entre traslado y desplazamiento laboral

El Estatuto de los Trabajadores contempla la movilidad geográfica como traslado cuando es definitivo y desplazamiento si es temporal. Los desplazamientos laborales se hacen por parte de la empresa debido a razones organizativas, de producción y económicas entre otros.

Para que se considere un desplazamiento laboral, la movilidad del trabajador que implica el cambio de su residencia habitual no será mayor a doce meses en tres años. Si se excede este período, se interpreta como un traslado.

Por otra parte, los traslados pueden ser solicitados tanto por la empresa como por el trabajador de forma voluntaria. Mientras que los desplazamientos laborales son propuestos por la empresa al trabajador.

Al igual que ocurre con los traslados propuestos por la empresa, el trabajador puede o no aceptar el desplazamiento laboral. En caso de aceptarlo, tiene derecho a los gastos de viaje y dietas correspondientes así como a cuatro días laborables libres por cada tres meses que está desplazado.

¿Los desplazamientos cuentan como jornada laboral?

A partir de mayo de 2019, la legislación española establece que las empresas están en la obligación de registrar tu jornada laboral. En este sentido, la normativa europea indica que el tiempo trabajado es aquel en que permaneces en tu sitio de trabajo al servicio de tu empleador y en ejercicio de tus funciones.

Por tanto, no puedes computar el tiempo que inviertes en ir de tu domicilio al trabajo o viceversa como parte de tu jornada laboral. Sin embargo, hay otros desplazamientos que debes hacer para cumplir actividades o funciones de tu trabajo que si pueden ser considerados como tiempo trabajado.

Así, si debes desplazarte desde tu sitio de trabajo a otra localidad o lugar para asistir a una reunión o un viaje de la empresa, esto se debe considerar parte de tu jornada laboral. Igualmente, cuando tus funciones incluyen hacer servicios o mantenimiento en el domicilio de los clientes, el tiempo de los desplazamientos se considera trabajado.

Sin embargo, debes tomar en cuenta que la legislación a este respecto es bastante confusa y por esto es conveniente la empresa tenga protocolos claros en esta materia. En los mismos, deberían estar contemplados los desplazamientos que serán considerados como tiempo de la jornada laboral.

Este es el caso de los llamados puestos móviles donde no hay un centro de trabajo fijo, que pueden llevar a confusión en la interpretación del tiempo efectivo trabajado. Así, en 2015 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, determinó que el tiempo en que te desplazas desde tu domicilio al del primer cliente se computa como parte de tu jornada laboral.

No obstante, en España recientemente el Tribunal Supremo rechazó la petición hecha por los trabajadores de una empresa que atiende a domicilio a adultos mayores. Esto por considerar que la empresa si contaba con un centro de trabajo fijo, aunque los trabajadores no ejercieran en este sus funciones.

Por tanto, para evitar inconvenientes lo mejor es que al iniciar tu relación laboral con una empresa solicites información sobre su política en cuanto a los desplazamientos. De esta forma, podrás llevar un mejor control del cumplimiento de tu jornada laboral.