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Cómo solicitar la prestación por incapacidad permanente

La incapacidad permanente supone un cambio de 380º en la vida del individuo que ha sufrido el accidente y, aunque hace años este tipo de personas apenas se encontraban amparadas por las leyes, hemos avanzado en temas de materia de seguridad social hasta el punto en el que hoy en día todos los individuos que sufren esta incapacidad permanente pueden solicitarla y beneficiarse de algunas prestaciones de la Seguridad Social.

Si te encuentras en una situación en la que necesitas conocer tanto los tipos de incapacidad permanente que existen como los requisitos que debes cumplir para solicitarla y el tipo de prestaciones que se paga a los trabajadores por parte de la Seguridad Social o de diversas entidades privadas, puedes encontrar la respuesta a todas esas preguntas en el artículo que te dejamos a continuación para que puedas utilizarlo como guía a la hora de llevar a cabo los trámites y papeleos para solicitar estas ayudas para la incapacidad total permanente.

¿Qué es la incapacidad permanente?

Se suele definir la incapacidad permanente de un individuo como la situación que ha sufrido un trabajador tras haberse visto involucrado en un accidente de trabajo o haber sido diagnosticado con una enfermedad profesional la cual, tras haber seguido un tratamiento médico, le ha dejado secuelas definitivas que le imposibilitan la realización de su trabajo o que disminuyen su capacidad laboral hasta cierto grado.

Por este motivo, la incapacidad permanente imposibilita a un trabajador desempeñar su profesión con normalidad, ya sea por reducciones funcionales o anatómicas leves o graves pero que, por su estado médico, se creen definitivas.

Está condición médica debe ser certificada por un médico de cabecera, por una gestora privada o de la Mutua de Trabajo o por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Como tal, el reconocimiento legal de la incapacidad debe solicitarse por parte del trabajador a alguna de estas entidades, las cuales, tras llevar a cabo el procedimiento de evaluación, calificación y diagnóstico de esta incapacidad, así como el grado de esta, reconocerán o no el derecho del individuo a poder optar a las prestaciones económicas contributivas o, lo que es lo mismo, de poder cobrar la ayuda por la incapacidad permanente. 

Tipos de incapacidad permanente

A la hora de hablar de los distintos tipos de incapacidad permanente que existen se pueden dividir en cuatro grados distintos en función al deterioro del individuo y de la percepción de la prestación que podrá recibirse por ello:

  • Incapacidad permanente parcial. En este caso, se trata de una disminución clasificada como no inferior al 33% en el desempeño habitual de su trabajo. Este tipo de incapacidad es una de las más habituales tras cualquier tipo de accidente laboral en el que el trabajador puede continuar con su rutina de trabajo, aunque viéndose reflejada en ella un rendimiento menor al esperado.
  • Incapacidad permanente total. Este tipo de incapacidad se encuentra un grado por encima del caso anterior e inhabilita al trabajador para llevar a cabo las tareas habituales en su puesto profesional, aunque por ello no significa que pueda impedirle dedicarse a otro tipo de disciplinas profesionales.
  • Incapacidad permanente absoluta. En esta ocasión, está incapacidad impide al individuo llevar a cabo cualquier tipo de trabajo, pues su grado de incapacidad es mucho mayor y, por lo general, determinará una inhabilidad total para ejercer tareas laborales.
  • Gran invalidez. Es el grado de incapacidad permanente más alto y que incapacita al individuo de llevar a cabo cualquier tipo de trabajo. No solo eso, sino que suele ser un tipo de invalidez en la que el individuo ha sufrido pérdidas anatómicas o funcionales y, como consecuencia, requerirá de ayuda también para la realización de sus tareas diarias.

Cabe destacar que estos grados pueden estar sujetos a cambios tras diversas evaluaciones, ya que puede ser que, con el paso del tiempo, el paciente pueda desarrollar nuevos síntomas que merezcan un reconocimiento distinto.

Tabla de enfermedades para incapacidad permanente absoluta

Tal y como recoge el Instituto Nacional de la Seguridad Social existen 34 tipos distintos de patologías que, según su grado, pueden terminar por causar una incapacidad permanente absoluta en el individuo.

Para poder acceder a cobrar la pensión por incapacidad permanente absoluta es importante que se padezca una de las dolencias que mencionamos en esta tabla de enfermedades a continuación y, también, acudir a la Seguridad Social para que el tribunal médico encargado determine el grado en el que esta está afectando en su vida diaria al trabajador, lo evalúe y pueda conceder la pensión compensatoria.

  • Acondroplasia.
  • Agorafobia.
  • Acromatopsia.
  • Arterioesclerosis.
  • Alzheimer.
  • Cardiopatías.
  • Cáncer.
  • Demencia senil.
  • ELA.
  • Enfermedad de Crohn.
  • Enfermedad de Raynaud.
  • Enfermedad pulmonar.
  • Enfermedad de Pompe.
  • Enfermedad de Paget.
  • Espondilitis anquilosante.
  • Esquizofrenia.
  • Fibrosis pulmonar.
  • Fibromialgia.
  • Glaucoma.
  • Hipoacusia.
  • Isquemia arterial crónica.
  • Insuficiencia renal crónica.
  • Neuropatía.
  • Narcolepsia.
  • Obesidad mórbida.
  • Parálisis cerebral.
  • Párkinson.
  • Prosopagnosia.
  • Polio.
  • Síndrome de Brugada.
  • Síndrome de Meniere.
  • Síndrome de Takotsubo.
  • Síndrome de Capgras.
  • Síndrome de Sjögren.

¿Cuánto se cobra por incapacidad permanente?

A la hora de determinar la cuantía que se cobrará en la ayuda por la incapacidad permanente cabe destacar, sobre todo, una serie de factores individuales y personales para poder acercarnos a un cálculo más o menos acertado.

Por lo general, el importe será distinto en cada individuo dependiendo de su situación familiar, es decir, de si cuenta con un cónyuge que estaba no a su cargo, así como hijos u otra persona a su cuidado; de la pensión que le haya otorgado el Tribunal Médico tras su evaluación minuciosa; de su edad actual; y del tipo de incapacidad permanente que se le haya diagnosticado al paciente según los cuatro grados existentes, entre otros indicativos esenciales para efectuar el baremo. 

Por lo tanto, la cuantía mínima que está pagando la Seguridad Social a día de hoy puede rondar los 700 € mientras que la cuantía máxima, conforme a la ley social, de la que puede beneficiarse un trabajador con incapacidad permanente puede alcanzar los 2.770 € mensuales.

Si continúas con dudas y que no sabes exactamente qué prestación debes de solicitar o tampoco qué tipo de cuantía podrías percibir lo mejor es que te pongas en manos de una firma de abogados laboralistas profesionales en el sector, como Abogadosduran.com, que puedan ayudarte a través de todo el proceso de tramitación y asesorarte para obtener el mejor resultado posible.

Ayudas compatibles con incapacidad total permanente

Ser diagnosticado con una incapacidad permanente no solo constituye el abandono del puesto de trabajo en muchos casos para numerosos individuos, sino que también puede acarrear problemas económicos y sociales importantes para el paciente, por lo que existen otras ayudas compatibles con esta incapacidad total permanente con la finalidad de ayudar al individuo a vivir de la mejor manera posible.

Por este motivo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social pone también a disposición de los individuos que sufran incapacidad permanente absoluta el siguiente tipo de prestaciones

  • La pensión de jubilación. Si el individuo cuenta con más de 65 años, tiene derecho a cobrar su pensión de jubilación independientemente de si cuenta con una ayuda de incapacidad total permanente.
  • Una ayuda familiar para desempleados. Esta es una prestación del SEPE de alrededor de 500 € mensuales que se otorga a los desempleados que cuentan con responsabilidades familiares.
  • El subsidio extraordinario por desempleo (SED). Este tipo de ayuda pública se otorga a los individuos que carecen de ingresos y que ya han percibido todas las prestaciones posibles en relación con este tema de ayudas laborales.
  • El subsidio para mayores de 45 años, sin hijos a cargo. Esta es una ayuda económica para todas aquellas personas con más de 45 años, desempleadas y sin cargas familiares a las que se les otorga una prestación económica temporal para su subsistencia.
  • El subsidio para mayores de 52 años. Este puede llegar a cobrarse de manera indefinida hasta que el desempleado encuentre otro trabajo o alcance la edad de jubilación; en cuyo caso pasará a cobrar la pensión contributiva. Este tipo de subsidios se considera como un sueldo excepcional y, para obtener esa prestación, es obligatorio contar con al menos 15 años cotizados. 
  • La renta activa de inserción (RAI). Se trata de una prestación de alrededor de 500 € mensuales que se otorga a todas aquellas personas que no tienen derecho a acceder a ningún subsidio por desempleo ni tampoco a la prestación contributiva. 

¿Cómo solicitar la prestación por incapacidad permanente?

Lo primero que hay que saber es que le compete a la Seguridad Social determinar todos los requisitos que se asocian con las ayudas económicas para la incapacidad permanente y es también esta entidad la que se encarga de gestionar las solicitudes.

Más allá de eso, es esencial conocer los requisitos y trámites necesarios para poder acceder a esta ayuda, pero estos varían mínimamente según el tipo de ayuda que quiera solicitarse o del grado de incapacidad permanente del solicitante. 

Aun así, es cierto que todos ellos cuentan con factores comunes como:

  • El individuo no debe haber alcanzado la edad de jubilación
  • El solicitante debe estar dado de alta en la Seguridad Social o, en deferencia, con una baja médica o en el paro.
  • El individuo necesita contar con un tiempo de cotización mínimo previo si esta invalidez no deriva directamente de un accidente laboral.

Además para poder llevar a cabo la solicitud se requieren distintos requisitos médicos expedidos en el historial de cada paciente, y entre ellos se tiene en cuenta especialmente las siguientes características:

  • El tiempo que ha transcurrido desde el comienzo de la incapacidad.
  • La claridad y calidad del informe médico llevado a cabo por el especialista y la fecha.
  • El tipo de grado de incapacidad y el porcentaje de recuperación estimado.
  • La incompatibilidad entre la incapacidad y el desarrollo de la actividad laboral.