Recursos Humanos

Normativa sobre el control horario: ¿es obligatorio el control horario de trabajadores?

Cuando comienzas a trabajar en una empresa, una de las condiciones de trabajo es la duración de la jornada laboral. Esto corresponde a la cantidad de horas invertidas en ejecutar las funciones inherentes al cargo para el que has sido contratado.

En el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores (ET) se indica que esta jornada no puede ser mayor a cuarenta horas semanales en un cómputo anual. No obstante, la distribución en el año de la jornada puede ser pactada entre la empresa y los trabajadores en los contratos colectivos.

Hasta 2019, el ET no establecía claramente la obligatoriedad de la empresa de llevar un control horario de los trabajadores. Por tanto, se presentaban problemas al momento de contabilizar las horas extraordinarias por no existir un mecanismo para registrar las horas efectivas de trabajo.

El 12 de Marzo de 2019 se publica el Real Decreto Ley 8/2919 que en su artículo 10 realiza una modificación al artículo 34 del ET. En el mismo se establece que la empresa debe garantizar el registro diario de la jornada de cada uno de sus trabajadores.

En el registro se debe incluir claramente la hora de inicio y finalización de la jornada laboral diaria de cada trabajador. Además, la empresa tiene la obligación de conservar los registros durante cuatro años a disposición del trabajador y otros entes competentes.

Cuando no se cumple lo establecido en la ley, la empresa puede ser objeto de multas de distintos montos por infracciones laborales. Particularmente, cuando se presentan irregularidades en los registros que afecten el cómputo de las horas extraordinarias del trabajador.

¿Cuándo hay que fichar?

Según lo establecido en la ley, el registro debe llevar la hora de inicio y finalización de la jornada laboral de cada trabajador. En cuanto a los mecanismos para llevar este registro, se establece que se debe llegar a un mutuo acuerdo entre los trabajadores y la empresa y quedar establecido en los contratos colectivos.

Lo más común es que tengas que fichar tu entrada al centro de trabajo al llegar y registrar igualmente tu salida. No es necesario contabilizar las interrupciones que hayan ocurrido en medio de la jornada laboral.

En cuanto a las personas que realizan teletrabajo o cuentan con un horario flexible, el registro de la jornada laboral se hará de forma distinta. Para estos trabajadores, el registro se realizará en períodos superiores a un día y solo se tomarán como horas extraordinarias las que excedan el cómputo de la jornada mensual.

¿Qué es el registro de la jornada manual?

La legislación no establece un método específico para llevar el registro del control horario, por tanto la empresa puede elegir el que más le parezca conveniente. En este sentido, uno de los más económicos es el registro de jornada manual.

Para esto, la empresa cuenta con un libro de registro que tiene una ficha para llevar el control horario de cada trabajador. En este caso, el trabajador debe firmar su ficha indicando la hora de entrada y luego hora de salida en cada jornada laboral.

Este método tiene la ventaja de ser muy sencillo de aplicar y tiene un bajo coste para la empresa. No obstante, puede no ser funcional en empresas que tienen una gran plantilla y es susceptible de que se extravíen los registros.

¿Cuántos descansos debe tener un trabajador?

El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores establece la duración de la jornada laboral así como los descansos correspondientes durante la misma. Igualmente, se norma que cuando se pacte una distribución irregular de la jornada en el año, se deben respetar los períodos mínimos de descanso semanal y diario.

Los descansos que debe tener un trabajador dependen de la duración de su jornada laboral así como los acuerdos con la empresa. A continuación te presentamos lo establecido en la normativa laboral:

1. Descanso diario: se indica que por cada seis horas continuas de jornada laboral, tienes derecho a un descanso no inferior a los 15 minutos. Si el contrato colectivo así lo establece, este período de descanso será computado como trabajo efectivo. Cuando el trabajador es menor de dieciocho años, los descansos tendrán un mínimo de 30 minutos luego de una jornada de cuatro horas y media.

2. Descanso entre jornadas: el descanso entre una jornada laboral completa y la siguiente debe ser al menos de 12 horas. Además, una jornada diaria efectiva no debe exceder las nueve horas diarias a menos que haya quedado establecido en el contrato colectivo o de trabajo.

3. Descanso semanal: esto se regula en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, siendo de día y medio ininterrumpido. Se estipula como una regla general que será la tarde del sábado o mañana del lunes y el día domingo completo. Para los menores de dieciocho años, el descanso semanal debe ser de dos días ininterrumpidos.

Cómo controlar el cumplimiento de la jornada laboral: Control horario y otros métodos

En la economía actual, las empresas necesitan garantizar la productividad de sus trabajadores durante el tiempo que cumplen la jornada laboral. Es por esto que se han venido desarrollando distintos métodos que permiten a los departamentos de Recursos Humanos llevar el control del trabajo efectivo de los empleados.

En este sentido, es importante aclarar dos conceptos referidos al absentismo en el trabajo. Por lo general, las estadísticas resaltan el absentismo laboral cuando el empleado no acude al sitio de trabajo o no hace presencia la jornada laboral completa.

Este tipo de absentismo puede ser controlado mediante los diversos mecanismos de control horario existentes. Igualmente, existe el llamado absentismo presencial cuando el trabajador acude al centro de trabajo, pero utiliza parte de la jornada en actividades no inherentes a sus funciones.

Por ejemplo, algunos estudios estiman que la mayoría de los empleados utilizan una tercera parte del tiempo conectados a la red en el trabajo, en actividades de ocio. Esto se refleja en una baja eficiencia y menor productividad para la empresa.

Para abordar los problemas de absentismo en el trabajo, se han venido desarrollando distintos métodos:

Control horario

El mismo está normado por la legislación laboral y permite llevar un registro de la presencia física del trabajador durante la jornada laboral. Para realizarlo, se pueden aplicar diversos mecanismos como:

1. Control manual: este es el más económico y fácil de implementar, consistiendo en fichas de papel que el trabajador debe firmar. En estas planillas queda registrada tanto la hora de entrada como de salida de cada trabajador y puede llevarse en un libro de registros.

2. Fichas electrónicas: en este caso se colocan dispositivos electrónicos a la entrada de los centros de trabajo. El empleado debe pasar un sistema de código de barras o tarjeta magnética que deja registrada su entrada y salida. Tiene el inconveniente de no poder utilizarse para el control horario de los trabajadores que no realizan sus funciones en el centro de trabajo.

3. Métodos biométricos: es un mecanismo un poco más sofisticado donde se utiliza un sistema que reconoce huellas dactilares, iris del ojo o cualquier otro parámetro biométrico. Es bastante seguro, porque cada trabajador tiene características únicas. No obstante, igualmente solo funciona cuando el empleado acude al centro de trabajo.

4. Fichaje online: para realizar un control horario más efectivo, se han venido desarrollando software que funcionan con la intranet de la empresa. Accediendo a los mismos, el trabajador deja registrada su hora de entrada y salida. Cuenta con la ventaja de poder ser utilizado por trabajadores que no asisten al centro de trabajo.

Métodos para evitar el absentismo presencial

Este aspecto presenta dificultades tanto técnicas como legales, a fin de poder llevar un control de las actividades del empleado en el centro de trabajo. Por tanto, las empresas deben conocer la legislación referente al derecho a la intimidad personal antes de establecer algún método de control.

En el artículo 20.3 del ET se indica que las empresas pueden tomar las medidas que consideren oportunas, a fin de verificar el cumplimiento de las funciones de sus trabajadores. Esto siempre que se respete su dignidad y derecho a la intimidad.

Los principales problemas asociados al absentismo presencial están referidos al uso de los dispositivos electrónicos así como el internet. Igualmente, en aquellos trabajadores que hacen desplazamientos frecuentes, garantizar que cumplan con las rutas señaladas.

1. Control del uso del internet: se deben establecer reglas claras sobre el uso del internet e indicar que el ordenador del trabajador puede estar sometido a controles. De esta manera, no se vulnera el derecho a la intimidad y el trabajador puede ser objeto de sanciones si no cumple la normativa. Entre los mecanismos concretos se pueden utilizar proxys de bloqueo o cortafuegos para evitar el acceso a algunas páginas como las redes sociales.

2. Control del uso de los Smartphone y otros dispositivos móviles: la empresa debe comunicar por escrito los criterios que se establecen para usar estos dispositivos en la jornada laboral. Asimismo, indicar que el no cumplimiento de esta norma puede llevar a la aplicación de sanciones.

3. Control del cumplimiento de rutas: la mejor forma de realizar la vigilancia de las rutas establecidas es mediante la instalación de un sistema GPS. Esto se puede instalar en los vehículos de flota y para los comerciales utilizar aplicaciones en el Smartphone.

4. Cámara de vigilancia: es posible realizar la vigilancia de los trabajadores en el sitio de trabajo mediante una cámara de vídeo siempre que se cumpla con una normativa. La cámara debe ser visible y los trabajadores tienen que conocer su existencia. No se debe colocar en aseos, vestuarios o áreas de descanso y no se debe grabar sonido.