Contratos

Contrato 401: todo sobre el contrato por obra o servicio a tiempo completo

Siempre que escuchamos la palabra contrato se nos viene a la cabeza un contrato laboral, sin embargo, un contrato va mucho más allá de esto. Antes de adentrarnos a conocer en profundidad qué es un contrato 401, vamos a recordar brevemente en qué consiste un contrato.

Entendemos como contrato a un acuerdo o pacto, ya sea por vía oral o escrita, que otorga a las partes implicadas unos derechos y obligaciones sobre un tema en cuestión.

¿Qué es el contrato 401?

El contrato 401 es una de las modalidades de contrato temporal que más se están utilizando actualmente en nuestro país. Este tipo de contrato se utiliza para trabajos con una duración determinada por obra o servicio, esto quiere decir que cuando se da por finalizada la obra o el servicio el contrato también llegará a su fin. Está regulado por el artículo 15.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores. Es un contrato que puede ser a jornada completa y entonces aparecerá como 401 o jornada parcial y en ese caso aparecerá como contrato 501. En cualquier caso, no deberá utilizarse este contrato para cubrir necesidades permanentes de la empresa o que sean temporales pero que estén relacionadas con una actividad normal de la misma.

Tipos de contratos por obra y servicio

En el caso de los contratos por obra y servicio podemos diferenciar entre dos modalidades:

  • Contrato 401: como hemos mencionado con anterioridad, este modelo de contrato tendrá una duración determinada, es decir, una vez que la obra o servicio haya finalizado el contrato llegará a su fin. El tiempo máximo al que se podrá extender será de tres o cuatro años, por convenio colectivo, ya que en caso contrario el trabajador pasaría a ser indefinido. Además, este contrato es a jornada completa.
  • Contrato 501: este tipo de contrato es exactamente igual que el 401, sin embargo, lo único que cambia y por eso varía su nomenclatura es porque se desempeñará a jornada parcial.

Características del contrato por obra y servicio

Para hablar de las características de este tipo de contrato podríamos diferenciar tres grupos:

  • Jornada y duración:
    • Es un tipo de contrato que como he mencionado anteriormente puede realizarse a jornada parcial o completa y únicamente variará su nomenclatura.
    • La duración dependerá del tiempo que se alargue la obra o servicio que haya que realizar. El contrato puede fijar una fecha de orientación, pero esta no podrá superar los tres años y doce meses prorrogables por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o por convenio sectorial de ámbito inferior. En caso de que se exceda de esta fecha, el trabajador pasará a ser trabajador fijo de la empresa.
  • Extinción:
    • El contrato puede extinguirse, previamente denunciado por alguna de las partes, cuando haya finalizado la obra o servicio.
    • Una vez que se haya realizado la obra o servicio, salvo que no haya denuncia, y el trabajador continúe prestando sus servicios, este contrato se prorrogará de manera indefinida.
    • Con la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir indemnización de doce días de salario por cada año de servicio para contratos temporales. En este caso el contrato debe haber sido firmado a partir del 1 de enero de 2015.
    •  En caso de que la duración del contrato sea superior a un año, la otra parte está obligada a notificar la terminación del contrato con una antelación mínima de 15 días.
  • Formalización: 
    • El contrato deberá quedar formalizado por escrito y en él estará especificado con precisión y claridad el carácter de contratación. Además, se deberá identificar la obra o servicio que constituya su objeto, la duración del contrato y el trabajo que se va a desarrollar.

¿Hay periodo de prueba en el contrato por obra y servicio?

Como en todo contrato, en el de obra y servicio también hay estipulado un periodo de prueba. Este periodo funciona de manera genérica en todos los contratos y será de seis meses para los técnicos titulados y tan solo de dos meses para el resto de trabajadores. Hay que recordar y dejar claro que el periodo de prueba no es obligatorio bajo ningún concepto y que, además, en los contratos de menos de seis meses este no puede extenderse más de un mes. Esta regulación queda fijada en el Real Decreto ley 16/2013 de medidas que favorecen una contratación estable.

¿Cuál es la duración máxima de un contrato por obra y servicio?

Un trabajador no puede estar en una empresa con un contrato por obra y servicio de más de tres años, prorrogables a cuatro más por convenio colectivo. Siempre y cuando ninguna de las partes, es decir la empresa o el trabajador, quiera finalizarlo.

Una vez transcurridos esos tres años, empieza a considerarse que realmente ya no se está trabajado por una obra o servicio en concreto, esta medida se tomó en su día para limitar el aprovechamiento y el uso sin justificación de este modelo de contrato. 

En caso de que el contrato haya llegado a la fecha de finalización, pero el trabajador continúe prestando sus servicios a la empresa, el contrato se renovará automáticamente a indefinido.

¿Cómo saber si un contrato por obra o servicio es fraudulento?

Existe una amplia variedad de modalidades de contratos en nuestro país, sin embargo, el que presenta un porcentaje de fraude mucho más elevado respecto al resto es el de obra y servicio. Para saber qué es lo que se permite realizar legalmente con este contrato debemos tener presente que queda regulado por:

  • El Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.
  • Artículo 15 del Estatuto de los trabajadores.

Hay que tener y dejar bien claro que una empresa no puede elegir libremente el tipo de contrato que le va a efectuar a su trabajador, sino que deberá utilizar el que mejor se adapte a sus funciones y necesidades. Es por eso que a continuación vamos a mencionar en qué casos la utilización de un contrato de obra y servicio se convierte en fraudulento:

  • En el momento en el que se supera el tiempo máximo de duración, según lo que indica la legislación o convenio colectivo. Como hemos mencionado anteriormente será un máximo de tres años prorrogable a cuatro años mediante convenio colectivo.
  • En caso de que la necesidad de la empresa sea indefinida. Es decir, este tipo de contratos solo se podrán firmar en caso de que la empresa necesitase un trabajador para la realización de una obra o servicio determinado, que tenga autonomía y sustantividad propia dentro de la empresa.
  • Realización de tareas para las que no se ha sido contratado. En caso de que este desempeñara cualquier otra actividad que no esté fijada por contrato, se entendería como un fraude de ley y sería por lo tanto indefinido.
  • En caso de que la actividad que estaba realizando por contrato haya finalizado pero el trabajador siga prestando servicios a la empresa.
  • Cuando no se cumplen los requisitos formales. Es decir, el contrato debe realizarse por escrito y además debe especificar con claridad la obra o servicio que justifica la necesidad de un contrato de carácter temporal.
  • Superar la concatenación de contratos temporales. La legislación no permite que un trabajador esté contratado en un periodo de dos años y medio con dos o más contratos temporales.
  • La no existencia de una obra o servicio y que la empresa te contrate mediante este modelo.
  • Dan por finalizado tu contrato pero la obra y servicio no ha llegado a su fin.

¿Tengo derecho a vacaciones con un contrato por obra y servicio?

Las vacaciones son uno de los principales derechos a los que tienen acceso los trabajadores. En este periodo el trabajador descansa, pero continuará recibiendo un salario efectivo a pesar de no estar desempeñando sus funciones en la empresa.

De acuerdo a lo establecido por ley, cualquier trabajador con un contrato de jornada parcial o total tiene derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones por año trabajado. Esto queda traducido en 2,5 días por mes trabajado, incluyendo domingos y festivos.

Además, también queda establecido por ley que las vacaciones podrán disfrutarse del 1 de enero hasta el 31 de diciembre, siendo posible la división de las mismas, siempre y cuando una de ellas no dure más de dos semanas.

Para calcular los días de vacaciones puedes utilizar la siguiente fórmula:

  • Vacaciones= N.º de días trabajados * 30 /360 o 365 para los que trabajan determinados días del mes.