Contratos

Contratos de relevo: qué son, derechos, beneficios e inconvenientes

En el marco laboral hay una gran cantidad de modalidades de trabajo, tipos de contrato y situaciones específicas que a veces se nos escapan. Con la nueva ley del trabajo parece que se han unificado más los criterios en este ámbito, pero, ¿realmente conoces los detalles de algunos tipos de contratación para casos particulares?

Es posible que te enfrentes en alguna ocasión a los llamados contratos de relevo y que te pille por sorpresa este concepto. No te preocupes, en este artículo te vamos a explicar qué son, los derechos que conllevan, sus beneficios e inconvenientes para que lo sepas todo sobre ellos.

¿Qué es un contrato de relevo?

El contrato de relevo atiende a una situación muy específica, es por esto que puede que en tu vida laboral lo hayas visto en muy pocas ocasiones o esta sea la primera vez que te enfrentas a él. No obstante, debes saber que es un recurso que existe desde hace muchísimos años y cumple con su misión.

Se da cuando un trabajador de una empresa cumple la edad que le permite empezar a tramitar su jubilación y debe abandonar su puesto por este motivo, pero lo hace parcialmente durante un tiempo. Ahí es cuando aparece el contrato de relevo, ideado para sustituir a esa figura en su mismo puesto y con idénticas competencias durante la media jornada que deja libre el jubilado.

Este contrato es legal y está perfectamente regulado en el Título I (de la relación individual de trabajo) del Estatuto de los Trabajadores, Capítulo I (disposiciones generales), Sección 4ª (modalidades del contrato de trabajo), apartados sexto y séptimo del artículo 12.

Los requisitos para el contrato de relevo

Para optar a un contrato de relevo, el trabajador que sustituirá al jubilado parcialmente tendrá que cumplir una serie de requisitos que son los siguientes:

  • El empleado tendrá que estar inscrito en el INEM en el momento de la contratación.
  • El contrato tendrá que estar por escrito y siguiendo el modelo oficial para esta modalidad de empleo.
  • La jornada de este trabajador va a ser equivalente a la del empleado que sustituye.

Beneficios para la empresa del contrato de relevo

La empresa que apuesta por un contrato de relevo obtendrá diferentes beneficios de esta modalidad. En primer lugar, ofrece la oportunidad de integrarse y aprender un puesto de trabajo paulatinamente al trabajador que podría sustituir a la persona que se jubila sin la obligatoriedad de proporcionar el mismo salario. Con esto, puede formar al personal, abaratar costes y tantear las cualidades del aspirante. 

Por otro lado, los negocios van a beneficiarse de determinadas ventajas fiscales ligadas a los contratos de relevo. Disfrutarán de una bonificación en la cuota a la Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500 euros/año) y de 58,33 euros/mes (700 euros/año) en el caso de las mujeres, a lo largo de los 3 siguientes años tras la firma de este contrato.

A las ventajas fiscales solo pueden acceder las empresas que hacen un contrato de relevo a trabajadores que disfrutan de un contrato indefinido cuando desean jubilarse parcialmente, y que cuentan con menos de 50 trabajadores cuando se hace efectiva la contratación.

Inconvenientes del contrato de relevo

El contrato de relevo también tiene determinados inconvenientes en el marco general empresarial y para los trabajadores. Se trata de los siguientes:

  • La esperanza de vida y la elevada edad de jubilación hacen que los contratos de relevo sean escasos actualmente.
  • Tanto las empresas como los trabajadores tienen escaso conocimiento sobre esta modalidad contractual, por lo que se obvia en algunos casos en los que sería procedente.
  • El empleado que va a sustituir al trabajador jubilado va a necesitar un periodo de adaptación y formación que a veces tiene costes para los negocios.
  • El trabajador no tendrá la garantía de percibir el mismo salario que el jubilado por idéntico puesto.
  • El empleado tampoco tendrá la certeza de obtener un contrato indefinido tras el periodo que pase en su modalidad de relevo, no hay obligatoriedad en este aspecto.
  • Para tramitar este tipo de contrato hay que cumplir determinados requisitos que recaen sobre las características del trabajador jubilado parcialmente y su capacidad para acogerse a ello.

¿Cuáles son los derechos en un contrato de relevo?

Estos son los derechos del empleado que se jubila parcialmente:

  • Los trabajadores jubilados parcialmente asociados a un contrato de relevo tendrán derecho a recibir el 100% de la cotización.
  • También tendrán derecho a la pensión de jubilación a todos los efectos.
  • Cobrarán el 50% de su salario cuando su reducción de jornada pase a la mitad y puede verse reducido en un 75% si estos trabajan una cuarta parte del tiempo.
  • Tendrá derecho a un mes de vacaciones al año mientras se encuentre trabajando parcialmente.

Derechos del relevista en un contrato de relevo

Estos son los derechos del trabajador que está contratado en modalidad de relevo:

  • Las condiciones de este trabajador deben tener correspondencia con las bases de cotización de la persona que ostentaba el cargo.
  • El pago debe ser, como mínimo, a partir del 65% de las bases de cotización que corresponden a los últimos 6 meses de trabajo.
  • Debe atender a las cláusulas que pertenecen al convenio colectivo pertinente.
  • El contrato siempre será anual.
  • Tendrá derecho a un mes de vacaciones.
  • La indemnización que reciba en la finalización de su final de contrato será idéntica a la de los contratos temporales.

¿Cómo se paga en el contrato relevo?

El trabajador que está contratado mediante esta modalidad de relevo va a cobrar en correspondencia con las bases de cotización, según indica el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores. Esto no puede ser inferior al 65% del salario del trabajador que se jubila de manera parcial.

Si el contrato de relevo finaliza, el empleado va a recibir una indemnización con idénticas características a la de un contrato temporal, Esto significa que tendrá derecho a una indemnización de 12 días por cada año de contrato. Si no está de acuerdo la exención de dicho contrato o sus condiciones, el trabajador va a disponer de 20 días para impugnar esta decisión.