Contratos

Cuáles son las características de un contrato a tiempo parcial

Las jornadas de 40 horas pueden ser muy largas, sin embargo, hoy en día muchas empresas ofrecen la posibilidad de trabajar a jornada parcial. En España, a día de hoy se realizan muchos más contratos de este tipo que de jornada completa. De hecho, según encuestas de la EPA, España ha alcanzado su récord histórico de personal contratado a través de este modelo.

¿Qué es un contrato a tiempo parcial?

El contrato a tiempo parcial es aquel en el que mediante mutuo acuerdo, entre el trabajador y la empresa, se fija la prestación de una serie de servicios durante un número exacto de horas al día, a la semana, al mes o al año. A continuación, destacaremos aspectos importantes que hay que tener en cuenta ante un contrato de tiempo parcial.

  • Formalización del contrato:
    • Se deberá de oficializar el contrato con el modelo establecido por ley en el que deberán quedar reflejadas las horas de trabajo diarias, semanales, mensuales o anuales y su distribución. De no quedar reflejados todos estos requisitos, se sobreentenderá que el contrato es a jornada completa.
    • Es de obligado cumplimiento comunicar a la Seguridad Social sobre la formalización del contrato en un plazo máximo de diez días hábiles desde su firma.
    • Se deberá entregar al representante una copia del contrato en el plazo de diez días.
  • Jornada:

La jornada en este tipo de contratos puede ser continua o partida a lo largo del día. En caso de que el contrato sea a jornada partida, el trabajador solo podrá realizar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo excepciones que queden fijadas en el convenio colectivo.

 En el caso de las jornadas a tiempo parcial pueden surgir dudas respecto a las horas complementarias y extraordinarias. Con esta modalidad de contrato no es posible realizar horas extraordinarias salvo en contadas excepciones, tal y como queda reflejado en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, sí será posible realizar horas complementarias cuando el empresario y trabajador lleguen a un acuerdo y así lo reflejen bajo contrato. En este contrato deberá quedar reflejado el número de horas complementarias y, además, solo se podrá realizar un pacto de horas complementarias en el caso de un contrato de trabajo parcial de más de diez horas semanales. En ningún caso el número de horas complementarias podrá superar del 30% de las horas ordinarias de trabajo firmadas en contrato. Además, la empresa tiene la obligación de comunicar al trabajador, con una semana de antelación, los días que realizará horas complementarias.

  • Otras características:
    • Los trabajadores a tiempo parcial podrán gozar de los mismos derechos que los trabajadores a jornada completa.
    • Los convenios colectivos contarán con medidas para facilitar el acceso de los trabajadores a una formación profesional continua.
    • Los trabajadores a tiempo parcial que no perciban una prestación por desempleo, pueden formalizar una suscripción de carácter voluntario con la Entidad Gestora competente.
    • Se considera como contrato parcial a los contratos que presentan los trabajadores jubilados que han reducido su jornada entre un 25% y 75% respecto a la jornada inicial.
    • Existe una posibilidad de indemnización en caso de haber desempeñado funciones correspondientes a otra modalidad de contrato.

¿Puedo tener un contrato indefinido a tiempo parcial?

Los contratos a tiempo parcial pueden ser de dos modalidades: indefinido a tiempo parcial o a tiempo parcial por una duración determinada. El contrato indefinido a tiempo parcial aparece regulado en el artículo 16 del Estatuto General de los Trabajadores. En este artículo se establece que el contrato por tiempo indefinido, de carácter fijo o discontinuo, se podrá utilizar en el caso de que una empresa necesite cubrir una necesidad de carácter fija o discontinua. En el caso de ser una actividad fija, el trabajador acudirá los días y horas que le toque ir a trabajar, es decir como un contrato normal, pero sin llegar a alcanzar las 40 horas semanales. En el caso de que la empresa desarrolle una actividad que no se repita en otras fechas, podrá contratar al trabajador mediante un contrato indefinido discontinuo a tiempo parcial.

Por lo tanto, este tipo de contrato se utiliza mucho en aquellos sectores en los que el trabajo surge de forma intermitente y cíclica. Para que se comprenda mejor, este tipo de contratos suelen ser utilizados para trabajadores de pistas de esquí, pues hay actividades que quedan limitadas única y exclusivamente a cuando hay nieve. Por lo tanto, es un puesto de trabajo fijo pero que se realiza en unas fechas determinadas del año.

A diferencia de este contrato, el que es a tiempo parcial por duración determinada es un tipo de contrato en el que la demanda del sector es muy diferente de una época a otra del año y es por eso que se emplea este tipo de contrato. Por ejemplo, en un hotel no hay el mismo volumen de trabajo en temporada alta que en temporada baja y es por ello que suele utilizarse este tipo de contrato.

¿Cuáles son las características de un contrato temporal a tiempo parcial?

Como se ha mencionado anteriormente, los contratos a tiempo parcial pueden ser o bien indefinidos o con una duración determinada. El contrato indefinido a tiempo parcial a fin de cuentas en un contrato fijo que puede efectuarse de forma continua o discontinua. Esto quiere decir que puede existir la posibilidad de que tengamos un contrato fijo pero que trabajemos solo durante unos meses del año, en este caso sería discontinuo y en el caso contrario sería fijo.

 Sin embargo, el contrato temporal a tiempo parcial por una duración determinada, es aquel en el que se establecen unas fechas en las que dicha actividad habrá finalizado. Este tipo de contratos suelen utilizarse para épocas determinadas del año como pueden ser: periodos vacacionales, época de rebajas, campañas navideñas y Black Friday. Es una forma contratar legalmente a un trabajador, pero al que le puedes establecer un periodo determinado de comienzo y finalización. Únicamente no se podrá contratar a alguien a tiempo parcial cuando se le pretenda formalizar un contrato de Aprendizaje y formación.

¿Puede haber una reducción de la jornada en un contrato a tiempo parcial?

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Cuando una empresa empieza a tener ciertos problemas económicos unas de las posibilidades que baraja, es la de reducir las jornadas a sus trabajadores. A la hora de reducir una jornada laboral hay que tener en cuenta que no se puede efectuar de la misma forma para un trabajador con una jornada completa que para un trabajador a jornada parcial.

De acuerdo con el artículo 12.4.e del Estatuto de los Trabajadores solo podrá reducirse la jornada a los trabajadores con contrato a tiempo completo mediante acuerdo con el trabajador, un ERTE o ERE siempre que esté justificado. Es decir, convertir un contrato a tiempo completo en tiempo parcial dependerá en gran parte de la voluntariedad del trabajador y no sé podrá imponer de forma unilateral.

Sin embargo, los trabajadores con un contrato a tiempo parcial presentan una situación bastante distinta. Pues en este modelo de contratación, la jornada puede verse reducida sin consentimiento del trabajador. Para ello existen dos opciones, una de carácter temporal y otra de carácter permanente:

  • Modificando las horas y los días de trabajo mediante una justificación por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción. Este cambio será de tipo permanente.
  • O bien existe la posibilidad de reducir la jornada de forma temporal a través de un ERTE, lo que se traducirá en la reducción de la jornada entre un 10% y 70% y por lo tanto también se verá afectado su salario. Una vez haya pasado la etapa en la que era necesaria hacer una reducción de jornada, los trabajadores en ERTE deberán volver a su situación inicial.