Recursos Humanos

¿Qué es la indemnización por despido?

Cuando la empresa para la que trabajas decide cesar la relación laboral antes de lo establecido en su contrato, está en la obligación de compensarte económicamente. Esto va a depender del tipo de despido del que eres objeto, ya que algunos no reciben indemnización.

Para saber si te corresponde una indemnización por despido y el tipo, es importante que conozcas los tipos de despido que existen en la legislación laboral española. Existen básicamente cuatro tipos de despido en el Estatuto de los Trabajadores:

Despido disciplinario: está regulado por los artículos 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores (ET) asociado a diversos incumplimientos contractuales. Se incluyen como causas de este las faltas injustificadas, indisciplina, ofensas verbales o físicas y disminución del rendimiento entre otros. Si el despido es considerado procedente, no tienes derecho a una indemnización.

Despido colectivo: se establecen sus características en el artículo 51 del ET y ocurre cuando se despide a un 10% o más de la plantilla de trabajadores de la empresa. Una vez que se acepta este despido, cada trabajador tiene derecho a una indemnización.

Despido objetivo: el artículo 52 del ET regula este tipo de despidos que tiene entre sus causas la ineptitud del trabajador para realizar sus funciones. Igualmente, entre un 20 a 25% de faltas justificadas al trabajo o falta de adaptación. Cuando esto ocurre, la empresa está en la obligación de otorgarte una indemnización por despido.

Despido improcedente: puede que el empresario te despida sin una causa que se considere justificada ante la ley. Según lo establece el artículo 56 del ET cuando recibas un despido sin justificación, es necesario apelar a las autoridades competentes para que lo declaren improcedente. Una vez que esto ocurre, la empresa está en la obligación de readmitirte pagando los salarios no devengados o pagarte una indemnización.

Tipos de indemnización por despido

Como has podido ver, hay distintos tipos de despido que se deben a diversas causas consideradas en la legislación laboral. Cada uno de estos lleva a un tipo de indemnización distinta, que son las siguientes:

Por despido colectivo u objetivo

En ambos casos el Estatuto de los Trabajadores establece el mismo tipo de indemnización que debes recibir. Esta corresponde a 20 días de salario por cada año trabajado, cuyo monto no puede ser superior a 12 mensualidades de tu salario.

Por despido improcedente

Aquí la indemnización va a depender de la fecha en que firmaste tu contrato laboral con la empresa. Para aquellos contratos firmados antes del 12 de febrero de 2012, la ley establece una indemnización de 42 días por año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades.

A partir de esa fecha, se reduce la indemnización a 33 días por año trabajado y un monto máximo a pagar de 24 mensualidades. Si tiene una relación laboral anterior al 2012, se calculará la indemnización de 45 días los años y meses trabajados hasta esa fecha y posterior al 12 de febrero se hará con los 33 días de indemnización.

Cálculo de indemnización por despido

A continuación vamos a explicarte la forma de calcular tu indemnización, según el tipo de despido del que has sido objeto. Debes tomar en cuenta que este cálculo va a depender de tu salario mensual, los años que has trabajado en la empresa y el tipo de despido.

Despidos colectivos y objetivos

Recuerda que te corresponden 20 días por año trabajado y se deben prorratear los meses que no llegan al año. Utilicemos un ejemplo en el cual tu relación laboral con la empresa es de 10 años y 4 meses:

Lo primero que debes estimar es el salario mensual a fin de hacer un cálculo de tu salario diario. Esto lo harás con base al salario que devengaste en el mes anterior y debes incluir la porción de las pagas extras si no están prorrateadas.

Si tienes un salario mensual de 1200 euros y recibes dos pagas extra de 1000 euros cada una al año:

  • El total de las pagas extras es de 2000 euros/año entre los 12 meses corresponden a 166,66 euros cada mes y por tanto el salario mensual será de 1366,66 euros. Por tanto, tu salario diario será de 1366,66 euros/30 días que equivale a 45,55 euros.
  • Ahora la indemnización que te corresponde por año trabajado es de 45,55 euros x 20 días que es igual a 911 euros. Por cada mes, tu indemnización será de 911 euros/12 meses que corresponde a 75,91 euros.
  • Entonces tu indemnización por 10 años y 4 meses de actividad laboral es de 9110 euros por los 10 años y 304,64 euros por los 4 meses. Esto da un total de indemnización a pagar de 9413,64 euros que es menor a 12 mensualidades de tu salario y por tanto la empresa te debe abonar este monto.

Despido improcedente

Para este tipo de despido, también vas a basar el cálculo de la indemnización en el último salario mensual devengado. Siguiendo con el ejemplo anterior, consideremos que tu actividad laboral con la empresa es de 10 años y cuatro meses.

En este caso, estimaremos que recibes un salario mensual de 1800 euros, donde se incluyen prorrateadas las pagas extras. Además, el contrato corresponde 5 años anteriores al 12 de febrero de 2012 y 5 años y 4 meses a una fecha posterior.

 Entonces vas a realizar el cálculo de la siguiente manera:

  • El salario diario devengando es igual a 1800 euros/30 días, que equivale a 60 euros diarios. Para los primeros cinco años, la indemnización por año trabajado es de 45 días x 60 euros correspondiendo a 2700 euros.
  • Para los siguientes cinco años el pago anual por indemnización es de 33 días x 60 euros que es igual a 1980 euros. Asimismo, tu indemnización por mes es de 1980 euros/12 meses equivalente a 165 euros.
  • Entonces, para los primeros 5 años anteriores al 12 de febrero de 2012 tu indemnización total es de 2700 euros x 5 años igual a 13500 euros. Para los siguientes cinco años es de 1980 euros x 5 que equivale a 9900 euros.
  • En cuanto a los 4 meses de actividad laboral restante, se te debe indemnizar con 165 euros x 4 que es 660 euros. Al final el monto total de tu indemnización es de 13500 euros + 9900 euros +660 euros igual a 24060 euros.

¿Cuál es la máxima indemnización por despido?

Según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, la indemnización máxima por un despido colectivo no puede ser mayor a 12 mensualidades. En el caso de un despido improcedente, tendrá un monto máximo de 42 mensualidades antes del 12 de febrero de 2012 y de 24 mensualidades en fechas posteriores.

Veamos esto de una forma práctica, según el tipo de despido y el salario que has devengado el mes anterior al mismo:

  • Si tu salario mensual es de 2400 euros, incluyendo las pagas extra, no podrás recibir una indemnización superior a los 28800 euros (2400 x 12 meses).
  • En caso de un despido improcedente, entonces la máxima indemnización que puedes recibir por contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 es 2400 x 42 meses igual a 100800 euros.
  • Cuando el contrato es posterior al 12 de febrero de 2012, el monto máximo para un salario mensual de 2400 euros es de 57600 euros (2400 x 24 meses).

¿Cuáles son los plazos para pagar la indemnización por despido?

Se considera que la empresa está en la obligación de entregar la indemnización al trabajador junto con la carta de despido. Esto aunque la fecha en que se hace efectivo el despido sea posterior a la misma.

La indemnización se puede entregar tanto en cheque, transferencia bancaria a la cuenta donde el trabajador recibía regularmente el pago de la nómina o en metálico. En este último caso solo puede hacerse cuando el monto adeudado es igual o inferior a los 2500 euros.

En caso de que la empresa no haga entrega de la indemnización en el momento adecuado, el trabajador puede acudir a las autoridades competentes. Si fallan a favor del demandante, el despido podría pasar de objetivo a improcedente y se deberá pagar una indemnización mayor.

No obstante, existe una excepción que no obliga a la empresa a pagar la indemnización al entregar la carta de despido. Esto ocurre cuando la empresa alega no tener liquidez para hacer el pago, asociado a un despido objetivo por causas económicas.

¿La indemnización por despido lleva retención?

Según la legislación española, las indemnizaciones por despido están exentas de retención tributaria. Esto siempre que se cumpla con los procedimientos necesarios y no se pague un monto superior a lo que corresponde legalmente según el tipo de despido.

Si por alguna causa, la empresa te paga un monto superior a la indemnización contemplada en la ley, el excedente estará sometido a tributación. Asimismo, deberás pagar la retención cuando la indemnización corresponda a un monto superior a los 180000 euros.

Diferencias entre indemnización por despido y finiquito

Una indemnización por despido corresponde al monto que una empresa debe pagar al trabajador cuando se tipifica como objetivo o improcedente. La misma se calcula con base al salario del trabajador y los años trabajados.

No todo los despidos llevan al pago de una indemnización, tal es el caso de los tipificados como despidos disciplinarios. Igualmente, no hay pago de indemnización cuando el trabajador decide cesar de forma voluntaria la relación laboral con la empresa.

Por su parte, el finiquito es un documento que acredita la liquidación de las deudas que la empresa tiene con el trabajador al momento de ocurrir el cese de la relación laboral. No importa cuál sea la causa de la extinción laboral, siempre debe existir un documento de finiquito.

En el finiquito se incluye el salario no devengado por el trabajador hasta el momento de cesar la relación laboral, pagas extras no canceladas así como vacaciones no disfrutadas. En el documento generado por la liquidación del finiquito se pueden incluir las indemnizaciones, pero no es obligatorio y las mismas pueden ir en un documento aparte.