Legalidad

¿Quiénes pueden solicitar el permiso de lactancia?

Cuando se tiene un niño, luego de disfrutado el permiso de maternidad y paternidad, es posible solicitar el permiso de lactancia. El mismo queda establecido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Sin embargo, a partir de 2019 se realizaron modificaciones al artículo que buscan lograr la igual de oportunidades y trato en mujeres y hombres en el empleo. A partir del Real Decreto Ley 6/219, el permiso puede ser solicitado por ambos progenitores.

Según lo establece la legislación, el permiso de lactancia corresponde a una hora de la jornada laboral que se puede disfrutar en fracciones de media hora. También es posible acumular en jornadas completas o sustituirlo por una reducción de jornada de media hora.

Este permiso es retributivo, por lo que no se reduce el salario del trabajador y es pagado directamente por la empresa. Ambos padres pueden solicitarlo siempre que estén trabajando y sin importar si la lactancia es natural o artificial, hasta que el niño cumpla nueve meses de edad.

El derecho al permiso de lactancia no puede ser cedido de un progenitor a otro y en caso de nacimientos múltiples, aumenta de forma proporcional. Así, cuando se tienen dos hijos el permiso será de dos horas y sucesivamente.

¿Cómo puedo llevar a cabo la solicitud del permiso de lactancia?

El permiso de lactancia debe ser solicitado directamente a la empresa del trabajador, mediante una carta escrita. La solicitud se debe hacer con una antelación de 15 días o según lo establezca el contrato colectivo del trabajador.

No hay un modelo establecido de la carta de solicitud, pero debe llevar al menos los siguientes datos:

  • Lugar y fecha de la solicitud.
  • Identificación del trabajador (Nombre completo y número de DNI).
  • Identificación de la empresa.
  • Permiso ajustado a la legislación vigente (artículo 37.4 del ET y Ley 6/2019).
  • Indicar día en que inicia y día de finalización del permiso.
  • Explicar la forma en que se va a disfrutar el permiso: una hora diaria, fraccionada en dos medias horas, reducción de jornada en media hora o lactancia acumulada.
  • Firma del trabajador

La solicitud es recibida por el departamento de Recursos Humanos de la empresa y es conveniente llevar una copia, para la firma del recibido. La empresa debe aceptarlo y en caso que se deniegue o no se acepten los horarios, se puede presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social en los 20 días hábiles siguientes a recibir la notificación.

Una vez que se realiza la demanda, la vista debe tener lugar durante los cinco días posteriores a la admisión de la misma. Posteriormente a los tres días se debe dictar sentencia, la cual no se puede recurrir por ninguna de las partes.

Permiso de lactancia sin acumular

Como ya hemos explicado anteriormente, el permiso de lactancia se puede disfrutar en distintas modalidades. Cuando no se acumula, ha distintas opciones que pueden tomar el padre o la madre:

1. Disfrute de la hora completa: en este caso si el horario de trabajo es de 8 de la mañana a 4 de la tarde, el trabajador se puede retirar una hora en este período. Por ejemplo, ir de 11:00 a.m. a 12:00 m a atender al lactante en casa o la guardería. Cuando se tienen nacimientos múltiples, se acumula una hora por cada hijo.

2. Disfrute fraccionado: se disfruta del permiso de lactancia en dos períodos de media hora durante el día. Así por ejemplo, se puede tomar media hora de jornada entre 10:00 a 10:30 de la mañana y otra entre 2:00 a 2:30 de la tarde para la atención del lactante.

3. Reducción de jornada: cuando se opta por esta modalidad, el permiso de lactancia se reduce a media hora diaria. El trabajador puede elegir iniciar la jornada media hora más tarde o retirarse media hora antes. En caso de nacimientos múltiples, no se duplica el tiempo de reducción de jornada.

Permiso de lactancia acumulada

Otra opción que tienes para el permiso de lactancia, es acumularlo y disfrutarlo en jornadas completas equivalentes. En este sentido, se debe destacar que esta modalidad solo es posible cuando se contempla en el convenio colectivo o es acordado con la empresa.

Esta corresponde a ir sumando la hora diaria de la jornada laboral a la que se tiene derecho hasta completar jornadas completas. A fin de saber los días que corresponden por lactancia acumulada, debes hacer lo siguiente:

  • Tomar el calendario laboral e ir sumando una hora diaria desde el momento que solicitas el permiso hasta que el lactante cumple 9 meses.
  • En el cálculo debes descontar del calendario, los días que son festivos, vacaciones o días de permiso de maternidad o paternidad no disfrutados.
  • Posteriormente debes dividir las horas acumuladas entre las horas de jornada laboral para conocer los días de permiso. Por ejemplo si tu jornada laboral diaria es de 8 horas y tienes 120 horas de lactancia acumulada, te corresponden 15 días de permiso (120/8).

Es importante resaltar que cuando se opta por esta modalidad y se tienen nacimientos múltiples, no se aumenta el tiempo del permiso. Esto porque se considera que al tomar el tiempo acumulado, se está utilizando para el cuidado integral de los lactantes y no solo su alimentación.

Cuando te quedan vacaciones pendientes de disfrutar y solicitas el permiso de lactancia acumulada, no pierdes estos días. Así, puedes solicitar tus días de vacaciones pendientes una vez que ha concluido el permiso de lactancia.

¿Quién paga el permiso de lactancia?

En la legislación se contempla que este tipo de permisos retributivos es asumido por la empresa encargada de pagar el salario del trabajador. Por tanto, es un permiso que solo se puede disfrutar cuando el padre y/o la madre trabajan porque no es asumido por la Seguridad Social.

¿Cuánto tiempo dura el permiso de lactancia?

Según lo establece el Estatuto de los Trabajadores, este permiso se disfruta desde que lo solicitas hasta que el lactante cumple nueve meses. Lo más adecuado es solicitarlo inmediatamente luego que te incorporas de la baja por maternidad o paternidad.

El permiso por lactancia puede ser extendido hasta los 12 meses del lactante, pero a partir de los nueve meses ya no es retributivo. Así, hasta que el niño cumple nueve meses recibirás tu salario completo, pero si lo extiendes hasta los 12 meses tendrás una reducción proporcional del mismo.

Cuando tienes un contrato a media jornada, el permiso de lactancia se disfruta de forma completa, es decir, tienes derecho a la hora diaria hasta los nueve meses del lactante. Por tanto, puedes hacer un reclamo si la empresa quiere reducir el permiso de forma proporcional a tu jornada laboral.

Diferencia entre permiso de lactancia y excedencia

En la legislación laboral se establece que el trabajador tiene derecho a solicitar una excedencia por el cuidado de los hijos hasta los tres años. Asimismo, se indica que puede solicitar el permiso de lactancia para alimentación hasta los nueve meses del lactante.

La excedencia para cuidado de los hijos es un permiso no retributivo, por lo que ocurre una suspensión del contrato con derecho a retornar al puesto de trabajo. Por su parte, el permiso de lactancia es retributivo y el trabajador recibe su salario completo.

Por tanto, no puedes disfrutar al mismo tiempo de un permiso de lactancia y la excedencia para el cuidado de los hijos. Sin embargo, si decides solicitar el permiso de lactancia acumulada y posteriormente una excedencia actualmente es factible.

El 21 de enero de 2020 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional determinó que los trabajadores pueden disfrutar del permiso de lactancia acumulada, seguido de una excedencia. Esto sin que supongo una reducción del salario del trabajador durante el permiso de lactancia.

Con esta resolución, la legislación laboral española está privilegiando los mecanismos de conciliación laboral y familiar de los trabajadores. No obstante, aún hay interpretaciones diversas a este respecto.